Caso práctico I. LOPD.

LOPD.

RESUMEN.

   En este apartado hemos explicado la LOPD y la RGPD, dando sus características principales y como se debe llevar a cabo el procesamiento de datos para no cometer infracciones, ya que en comunicación audiovisual se es más propenso a cometerlas debido a la cantidad de información con la que se trabaja. Para ello hemos explicado algunos casos comentando que artículos infringen y que sanciones son llevadas a cabo según su gravedad.

   Por otra parte, hemos puesto las diferencias entre la protección de datos y la privacidad y como se protege cada una de ellas. Además de las brechas de seguridad en los datos personales y como solucionarlo.

DESARROLLO DEL CONTENIDO.
  • PROTECCIÓN DE DATOS.

   Los datos personales son cualquier tipo de información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Los datos que hayan sido anonimizados, cifrados o prestados con un seudónimo, pero con ellos se puede volver a identificar a una persona, siguen siendo datos de carácter personal. Mientras que, si no permiten volver a identificar a una persona, no se considerarán datos personales. Estos datos se protegen mediante la LOPD o la RGPD.

   La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es una ley que tiene como objetivo legislar sobre el tratamiento de los datos de carácter personal, definir los derechos y obligaciones de las personas a las que se le toman los datos y a los encargados de tratarlos.

   Esta ley ha ido sufriendo cambios para poder integrarse dentro del Reglamento de Protección de datos de la Unión Europea 2016/679 o también conocida como RGPD. Esta nueva ley la deben cumplir todas las organizaciones, personas y entidades, privadas o públicas siempre que utilicen cualquier dato de carácter personal.

   La RGPD protege los datos personales sin tener en cuenta la tecnología utilizada para su tratamiento, siendo “tecnológicamente neutro”. Tampoco importa cómo se hayan conservado los datos, todos están sujetos a la protección del RGPD

   Dentro de estas leyes, existen distintos tipos de sanciones, las leves (hasta 40000€) se dan debido a recopilar datos personales sin informar antes de ello, no atender a las solicitudes de rectificación o calificación, etc. Un ejemplo de ello sería que un usuario te solicitara que elimines su información de tu base de datos, ya que non quiere seguir suscrito a tu newsletter, ni que le sigas mandando más emails de venta. Si no lo cumples, el tratamiento de sus datos personales se estaría llevando a cabo de una manera ilegal y podrías llevarte una infracción.

   Siguiendo con las graves (entre 40000 y 300000€), estas se dan por no inscribir los ficheros en la AGPD, por utilizar ficheros con otra finalidad a la que se crearon, por no permitir el acceso a los ficheros, etc. Un ejemplo de esta sería que, si tu web no trabaja con información cifrada, o subes tus bases de datos a clientes a Dropbox o Google Drive, estarías cometiendo una infracción grave

   Y, por último, las muy graves (desde 300000 hasta 20 millones de euros) se llevan a cabo por crear ficheros para almacenar los datos que revelen datos especialmente protegidos, recoger datos de manera que no lo sepa el usuario, etc.

   Las causas más habituales por las que es incumplida la LOPD son: la falta de legitimidad para llevar a cabo el tratamiento de datos, no llevar a cabo los principios de protección de datos y no tener medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información.

   Por otro lado, la privacidad es lo que lleva a cabo una persona en un ámbito reservado. Por ello, un sujeto tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, llegando a asegurarse de la confidencialidad de sus objetos privados.

   Las nuevas tecnologías han afectado seriamente a la línea que separa que es lo privado y que no, al igual que cómo se debe actuar en cada caso de la protección de datos. Esto se debe a la falta de conocimiento que poseen las personas sobre cuáles son sus derechos o como los pueden proteger.

   Alguien que se ha titulado en comunicación audiovisual es más propenso que otra persona a llegar a cometer estas infracciones, ya que se trabaja con muchas imágenes, videos, información, en la cual, si no cuentan con el consentimiento activo de la persona propietaria de los datos, podrían verse envueltos en un grave delito. Esto es debido a que todo el mundo está obligado a seguir las leyes de protección de datos.

   Para cumplir el tratamiento de los datos personales se deberá cumplir con el derecho de información, que se basa en informar a la persona dueña de los datos lo que se va a hacer con los mismos, el tiempo que se conservaran los datos, entre otras cosas. Después, se deberá identificar los datos y ficheros para saber qué nivel de seguridad necesario y la creación de un protocolo. También, se tendrá que informar al usuario de todos sus derechos y conseguir un consentimiento explicito e inequívoco.

   Además, se debe cumplir con el derecho de mantener el secreto de los datos personales que se manejan, no deben ser revelados a terceros sin el consentimiento del titular de los datos. Para asegurarse de que se cumplen este derecho, la entidad deberá llevar a cabo un registro de las actividades de tratamiento de los datos.

   También podemos hablar sobre las brechas en la seguridad de los datos personales. Esta brecha es un incidente de seguridad que afecta a estos datos personales. Puede tener un origen accidental o intencionado y además afectar a datos tratados digitalmente o en papel. Es un suceso que ocasiona de destrucción o perdida de los datos personales.

   Si esto sucede el responsable del tratamiento deberá llevar a cabo un plan de actuación, concretando tareas específicas que permitan resolver la brecha, minimizar las consecuencias y evitar que vuelva a suceder. Cuando sucede esto, hay que conseguir una serie de información para saber qué medidas tomar y que acciones emprender para cumplir los objetivos que se buscan en la LOPD. Algunos datos son:
  •  Medio por el que se ha materializado la brecha, es decir, qué es lo que ha ocurrido.
  • Origen de la brecha (externa/interna) y su intencionalidad.
  • Categorías y volumen de los datos afectados.
  • Categorías de afectados.
  • Información temporal de la brecha.

   Para valorar correctamente las consecuencias de la brecha hay que tener el registro de actividades de tratamiento y el análisis de riesgo. Además, se debe notificar en un plazo máximo de 72 horas a la AEPD, y a los titulares de los datos afectados si es un alto riesgo a los datos.

  • CASO 1.

   Dentro de la LOPD en el mundo de la comunicación audiovisual encontramos muchos casos en los que ha sido necesaria la implantación de la ley para llegar a una sanción acorde al nivel de la infracción.

   Uno de los más comunes es el uso de imágenes o datos ajenos a nosotros dentro de nuestro trabajo. Es decir, nosotros durante la creación de un proyecto personal nos centramos en el material que necesitamos, sin tener en cuenta si tras nuestro material hay personas, matrículas, direcciones o cualquier dato que este protegido por la LOPD.

   En este caso concretamente hablaremos del problema que llega a ser la grabación de un videoclip callejero, sin ningún tipo de permiso y en el que posteriormente aparecerá la imagen de una persona menor de edad en un vehículo, del cual no ha sido censurada la matricula.

   En primer lugar, vamos a hablar de los datos de carácter personal, que es la información de tipo alfabético, numérico, fotográfico, etc., que aborda a personas física vivas identificadas o identificables, de este modo, estos datos se encuentran protegidos por la LOPD. Estos son: el nombre, los apellidos, el teléfono móvil, la IP, el correo electrónico y la matrícula de un vehículo entre muchos otros. Estos datos los conocemos como datos de contacto, no los podemos incluir, por ejemplo, en un correo que no va directamente hacia la persona indicada.

   Las personas físicas identificables son todas aquellas a las que podemos identificar de manera directa o indirecta, ya sea por varios elementos o por un identificador en línea. Por este motivo captar la imagen de una persona física viva identificable de manera general es un delito que regula esta ley, pero en el caso destacado la sanción que puede llevar este delito es grave ya que se utilizan datos de un menor de edad sin previo consentimiento de sus tutores legales. La sanción monetaria varía de 40.001€ a 300.000€ dependiendo de la resolución final.

   Como bien encontramos en el artículo 78 del BOE las sanciones tienen una prescripción dependiendo de su nivel, esto es lo que encontramos en el BOE:

   “Artículo 78. Prescripción de las sanciones.

   1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos:

   a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.

   b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.

   c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

   2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

   3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor’’. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (boe.es))

   De este modo, antes de llevar a cabo la grabación debemos tener en cuenta los permisos necesarios y los datos que están regulados por esta ley, ya que por mucho que sea de manera involuntaria, estamos cometiendo un delito. Además, al tratarse de una persona menor de edad, también se encuentra protegida por otro lado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la cual encontramos en el artículo 4, el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen.

  • CASO 2.

   Este otro caso también es muy común debido a que la mayoría de las personas no diferencian la anonimización y la seudonimización.

   La parte más destacable de la LOPD en este caso es la seudonimización, que no nos permite llegar a un interesado sin el uso de información adicional. Esta información está sujeta a garantizar que estos datos no nos permiten reconocer a una persona física viva identificable. Estos datos están protegidos por cuatro garantías, que son: 

  • No se puede reconocer a la persona a la que pertenecen los datos sin la información adicional.
  • Las garantías del RGPD que nos limitan únicamente a tener una finalidad donde utilizar esos datos.
  • Garantías adicionales dependiendo del riesgo para las libertades y los derechos de las personas vivas físicas identificables.
  • Las garantías técnicas para impedir el uso erróneo de los datos de carácter personal. 

   Para asegurar el proceso recurrimos a los mecanismos más frecuentes que son:

  • Función con clave almacenada.
  • Cifrado determinista.
  • Función hash con clave de borrado de clave.
  • Cifrado con clave secreta (puede ser alfabética, numérica o mediante caracteres especiales). 

   La anonimización consta de eliminar de manera permanente los datos, por lo que de este modo no se podrá identificar a una persona física identificable. Su tratamiento ya no está dentro del RGPD y a diferencia de la seudonimización, solo tiene un tipo de garantía aplicable, que es:

   Un proceso que no tiene posibilidad de cambio como ya habíamos mencionado, por lo que ya no está obligado a implementar los otros tres tipos de garantía.

   Llegados a este punto pondremos un ejemplo relacionado con el mundo de la comunicación audiovisual.

   Queremos realizar un estudio sobre el uso de Photoshop para comprender a que edad la gente quiere hacer retoques a sus fotos, por lo que pasamos una encuesta para poner el nombre y la edad. Estos datos son importantes para el estudio para ver cuál es el género que le da más importancia a la estética de como se ve su piel.

   Tras realizar esta encuesta procedemos a realizar el estudio sin anonimizar los datos previamente y por un problema en la plataforma, hay una difusión de estos datos.

   Aquí encontramos diversos factores en contra ya que no han firmado antes de realizar la encuesta un consentimiento de uso de los datos, además de que ya no se están utilizando con el fin que tenían.

   La sanción de este delito es de tipo leve por lo que se tendría que abonar entre 900€ y 40.000€ dependiendo de la sentencia. Esto afecta al artículo 24 del BOE:

   “Artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento.

   1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:

   a) Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.

   b) Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.

   c) Proteger la seguridad pública. d) Proteger la Seguridad Nacional.

   e) Proteger los derechos y libertades de otras personas.

   2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

   Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior.

   3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.” (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (boe.es))
  • CASO 3.

   Otro caso común hoy en día es la venta de datos personales a terceros mediante las redes sociales. Esto se lleva a cabo mediante los data brokers, son empresas que se dedican a la recopilación de datos para después venderlos a terceras empresas con fines lucrativos.

   La venta de datos se puede llevar a cabo gracias a que los usuarios aceptan el tratamiento de sus datos sin saber a dónde van esos datos o qué van a hacer con ellos. Cuando los datos llegan a los data brockers, estos deciden que datos les interesan, aunque les interesen todos, ponen especial interés en los que contienen información más íntima y sensible de los usuarios.

   Para llevar a cabo este proceso de captación de datos utilizan páginas web con aplicaciones de registro y cookies, es decir, cada vez que se pulsa “acepto las condiciones”, se está dando permiso a que se utilicen esos datos para cualquier fin, en este caso, la compraventa de estos.

   El negocio llega cuando se juntan los distintos datos que se han obtenido, esto permite crear perfiles de usuarios bastante concretos y personalizados. Esto ayuda, por ejemplo, a que las empresas puedan llegar más a sus clientes, ya que conocen donde pueden encontrarlos, su perfil de edad, de género, etc. Por ello, cuanto más concreta sea la información obtenida por esta empresa, más precio tendrán los datos al venderse.

   La venta de los datos no es en sí un delito, pero si se puede considerar como delito la forma en la que se han conseguido los datos, y si, en este caso, cuenta con el consentimiento del usuario o no. Esto constituiría una sanción muy grave, la cual se debería abonar entre 300000 hasta 20 millones de euros. Se relaciona con los artículos 40, 42, 43, 19 y 46 del BOE:

   “Artículo 40. Régimen de las transferencias internacionales de datos.

   Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.”

   “Artículo 42. Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos.

   1. Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679, requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos, que podrá otorgarse en los siguientes supuestos:

   a) Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.

   b) Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.

   El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses.

   2. La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos 64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679. La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.”

   “Artículo 43. Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente.

   Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

   Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia.

   Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

   por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.

   No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.

   3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.

   4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.”

   “Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

   1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

   a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.

   b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

   2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

   3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.” (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (boe.es))

   Y el artículo 46.1 del reglamento europeo:

   “Artículo 46. Transferencias mediante garantías adecuadas.

   1. A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.” (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo del Consejo de 27 de abril de 2016 (boe.es))

   Un ejemplo actual de esta infracción es la venta de datos de Meta a usuarios de EE. UU desde Europa, siendo sancionado con una multa de 1.200 millones de euros por incumplir las normas de privacidad de la Unión Europea.

   Meta trasladó a Estados Unidos ingentes cantidades de datos personales de usuarios de Facebook sin protegerlos de las prácticas de vigilancia de datos de Washington, cometiendo la infracción del artículo 46.1 de la RGPD. Además, Meta explica que la multa es “injustificada e innecesaria” y que llevará a cabo una búsqueda de acciones legales para que no se produzca esta multa, esperando a que EE. UU y la UE adopten durante el verano un nuevo marco legal para la transferencia de datos personales, debido a un acuerdo de principio adoptado el año pasado.

CONCLUSIÓN.

   En conclusión, hoy en día las tecnologías han hecho que la seguridad de los datos personales haya empeorado. Cada día nos metemos en más paginas web aceptando las condiciones sin pararnos a mirarlas, por lo que pueden hacer con nuestros datos lo que sea al darles nuestro consentimiento. 

   Al investigar hemos visto que ha habido algunos casos reales de transmisión internacional de datos, entre otros. 

   Dentro de la comunicación audiovisual, podemos ver que es difícil seguir todas las normas impuestas por la LOPD debido a que en este campo de audiovisuales usamos muchos videos e imágenes al día. Esto hace que pasemos por alto la importancia de la seguridad de los datos de todas las personas, haciendo que en ocasiones no contemos con su consentimiento. 

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA.

¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos? (s.f.). Obtenido de geslopd: https://www.geslopd.es/ley-organica-de-proteccion-de-datos-lopd/

¿Qué es la LOPD? (s.f.). Obtenido de DATOS101: https://www.datos101.com/lopd/

¿Qué son los datos personales? (s.f.). Obtenido de Commisision Europa Eu: https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/reform/what-personal-data_e

Anonimización y seudonimización. (6 de octubre de 2021). Obtenido de aepd: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/anonimizacion-y-seudonimizacion

Avelar, T. (22 de mayo de 2023). Protección de datos | Meta recibe una multa récord en Europa de 1200 millones de euros. Obtenido de euronews: https://es.euronews.com/next/2023/05/22/proteccion-de-datos-meta-recibe-una-multa-record-en-europa-de-1-200-millones-de-euroS

Berniz, A. (24 de Mayo de 2023). Datos de Carácter Personal (LOPD) para el Profesional Audiovisual. Obtenido de Medium: https://medium.com/@angel.berniz/datos-de-car%C3%A1cter-personal-lopd-para-el-profesional-audiovisual

Brechas de seguridad de datos personales: qué son y cómo actuar. (18 de septiembre de 2019). Obtenido de aepd: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/brechas-de-seguridad-de-datos-personales-que-son-y-como-actuar

Infracciones y sanciones. (s.f.). Obtenido de lopd-proteccion-datos: https://www.lopd-proteccion-datos.com/infracciones-y-sanciones

Infracciones y Sanciones LOPD/RGPD, criterios, procesos y ejemplos de multas. (s.f.). Obtenido de Grupo Atico34: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/infracciones-sanciones-lopdgdd-rgpd/#Infracciones_leves

Juliá, S. (s.f.). ¿Cuáles son las sanciones por incumplir la LOPD? Obtenido de Gadae: https://www.gadae.com/blog/cuales-son-las-sanciones-por-incumplir-la-lopd/

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (6 de diciembre de 2018). Obtenido de Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018- 16673

Los Data Brokers y la venta de datos personales. (s.f.). Obtenido de Grupo Atico34: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/data-brokers/

Multa récord a Meta: tendrá que pagar 2.800 millones de dólares por mal uso de datos de usuarios. (s.f.). Obtenido de La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/andro4all/facebook/multa-record-a-meta-tendra-que-pagar-2-800-millones-de-dolares-por-mal-uso-de-datos-de-usuarios#:~:text=La%20empresa%20Meta%20Platforms%2C%20conocida,datos %20de%20usuarios%20en%20Europa

Porto, J. P. (8 de agosto de 2022). DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. Obtenido de Definicion.de.: https://definicion.de/privacidad/

Qué debe hacer un/a creador/a audiovisual para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos. (s.f.). Obtenido de SingularLaw: https://www.singularlaw.es/2018/09/03/la-proteccion-de-datos-en-el-sector-audiovisual/?cn-reloaded=1

Solís, A. (10 de abril de 2018). PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES EN LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Obtenido de tecnologiaaudiovisualuah: https://tecnologiaaudiovisualuah.wordpress.com/2018/04/10/primera-entrada-del-blog

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